Lista completa de alimentos en los que NO se permite la presencia de un aditivo, en virtud del principio de transferencia establecido en el Artículo 18, Apartado 1, Letra a), del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios:
Número |
Denominación |
01. |
Alimentos no elaborados(1) |
02. |
Miel(2) |
03. |
Aceites y grasas no emulsionados de origen animal o vegetal |
04. |
Mantequilla |
05. |
Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar, incluida la UHT, y nata normal pasteurizada sin aromatizar (excepto la nata con bajo contenido en grasa) |
06. |
Productos lácteos fermentados sin aromatizar no tratados térmicamente tras la fermentación |
07. |
Suero de mantequilla sin aromatizar (excepto el suero de mantequilla esterilizado) |
08. |
Agua mineral natural(3), agua de manantial y todas las demás aguas embotelladas o envasadas |
09. |
Café (excepto el café instantáneo aromatizado) y extractos de café |
10. |
Té en hojas sin aromatizar |
11. |
Azúcares(4) |
12. |
Pasta seca (excepto pasta sin gluten o destinada a dietas hipoproteicas(5)) |
13. |
Alimentos para lactantes y niños de corta edad(6), incluidos los alimentos para usos médicos especiales para lactantes y niños de corta edad |
↑(1) tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios |
↑(2) tal como se define en la Directiva 2001/110/CE del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel |
↑(3) tal como se define en la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales |
↑(4) tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados azúcares destinados a la alimentación humana |
↑(5) tal como se definen en la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial |
↑(6) tal como se definen en el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso |
Advertencia
Los aditivos alimentarios consumidos con moderación, en las cantidades ajustadas que vienen añadidas de fábrica en los productos, en personas sin alergias o intolerancias a ellos, no suponen un riesgo o peligro para la salud siempre que estén autorizados para su uso industrial como ingredientes en la composición de esos alimentos o bebidas
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