↑(1) tal como se definen en el Artículo 3 del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios |
↑(2) tal como se define en la Directiva 2001/114/CE del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana |
↑(3) tal como se definen en el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal |
↑(4) tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana |
↑(5) tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y "marmalades" de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana |
↑(6) tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana |
↑(7) tal como se definen en el Anexo I, Parte XII en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de la Unión Europea, del 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas |
↑(8) tal como se definen en el Anexo II, Puntos 1 a 14 en el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas |
↑(9) tal como se definen en el Anexo II, Punto 16 en el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas |
↑(10) tal como se definen en el Anexo II, Punto 22 en el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas |
↑(11) tal como se definen en el Anexo II, Punto 38 en el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas |
↑(12) tal como se definen en el Anexo II, Punto 39 en el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas |
↑(13) tal como se definen en el Anexo II, Punto 43 en el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas |
↑(14) tal como se definen en el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo de la Unión Europea, del 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas |
↑(15) tal como se definen en el Anexo I, Parte XII en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de la Unión Europea, del 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas |
↑(16) tal como se definen en la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial |
↑(17) tal como se define en la Directiva 2001/110/CE del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel |
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