Alimentos sin colorantes

Lista completa de alimentos en los que NO se permite la presencia de un colorante, en virtud del principio de transferencia establecido en el Artículo 18, Apartado 1, Letra a), del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios:

Número Denominación
01. Alimentos no elaborados(1)
02. Todas las aguas, embotelladas o envasadas
03. Leche entera, semidesnatada y desnatada, pasteurizada o esterilizada, incluida la UHT, sin aromatizar
04. Leche con sabor a chocolate
05. Leche fermentada sin aromatizar
06. Leches conservadas(2) sin aromatizar
07. Suero de mantequilla sin aromatizar
08. Nata y nata en polvo sin aromatizar
09. Aceites y grasas de origen animal o vegetal
10. Queso curado y fresco sin aromatizar
11. Mantequilla de oveja y de cabra
12. Huevos y ovoproductos(3)
13. Harina, otros productos de la molienda y productos amiláceos
14. Pan y productos similares
15. Pastas alimenticias y ñoquis
16. Azúcar, incluidos todos los monosacáridos y disacáridos
17. Puré de tomate y tomate que haya sido enlatado o embotellado
18. Salsas a base de tomate
19. Zumo de frutas y néctar de frutas(4), y jugos y néctares de legumbres u hortalizas
20. Frutas, legumbres y hortalizas (incluidas las patatas) y setas, que hayan sido enlatadas, embotelladas o deshidratadas; Frutas, legumbres y hortalizas (incluidas las patatas) y setas, que hayan sido elaboradas
21. Confituras extra, jaleas extra y crema de castañas(5); Crème de pruneaux (en francés: crema de ciruelas pasas)
22. Pescado, moluscos y crustáceos, carne, aves de corral y caza, así como sus preparados (excepto los platos elaborados que contengan dichos ingredientes)
23. Productos de cacao y componentes del chocolate presentes en los productos de chocolate(6)
24. Café tostado, té, infusiones de plantas y frutos, achicoria; Extractos de té, de infusiones de plantas y frutos y de achicoria; Preparados de té, plantas, frutos y cereales para infusión, así como mezclas y mezclas instantáneas de dichos productos
25. Sal, sustitutos de la sal, especias y mezclas de especias
26. Vino y otros productos(7)
27. Bebidas espirituosas(8), aguardientes (seguidos del nombre de la fruta) obtenidos por maceración y destilación(9), London gin(10), sambuca(11); maraschino/marrasquino/maraskino(12) y mistrà(13)
28. Sangría, clara y zurra(14)
29. Vinagre de vino(15)
30. Alimentos para lactantes y niños de corta edad(16), incluidos los destinados a usos médicos especiales
31. Miel(17)
32. Malta y productos de malta
(1) tal como se definen en el Artículo 3 del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios
(2) tal como se define en la Directiva 2001/114/CE del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 2001, relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana
(3) tal como se definen en el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
(4) tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana
(5) tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y "marmalades" de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana
(6) tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana
(7) tal como se definen en el Anexo I, Parte XII en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de la Unión Europea, del 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas
(8) tal como se definen en el Anexo II, Puntos 1 a 14 en el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas
(9) tal como se definen en el Anexo II, Punto 16 en el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas
(10) tal como se definen en el Anexo II, Punto 22 en el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas
(11) tal como se definen en el Anexo II, Punto 38 en el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas
(12) tal como se definen en el Anexo II, Punto 39 en el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas
(13) tal como se definen en el Anexo II, Punto 43 en el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas
(14) tal como se definen en el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo de la Unión Europea, del 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas
(15) tal como se definen en el Anexo I, Parte XII en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de la Unión Europea, del 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas
(16) tal como se definen en la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial
(17) tal como se define en la Directiva 2001/110/CE del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel
Advertencia

Los aditivos alimentarios consumidos con moderación, en las cantidades ajustadas que vienen añadidas de fábrica en los productos, en personas sin alergias o intolerancias a ellos, no suponen un riesgo o peligro para la salud siempre que estén autorizados para su uso industrial como ingredientes en la composición de esos alimentos o bebidas

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